Controles volumétricos: Anexos 21 y 22
Los contribuyentes que almacenan, distribuyen o venden hidrocarburos y petrolíferos —como las estaciones de servicio— deben llevar controles volumétricos y contar con certificados que acrediten que sus equipos y programas informáticos operan correctamente.
Desde la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, los requisitos que antes estaban en los Anexos 30 y 31 se encuentran en los Anexos 21 y 22. El contenido de fondo se mantiene: especificaciones técnicas de los equipos y programas, y verificación de su correcta operación.
Te acompañamos en todo el proceso para obtener y mantener vigente tu certificado: revisamos que tu sistema cumpla con las especificaciones, te ayudamos a corregir lo necesario y coordinamos la verificación.